º. De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la citada ley, si los departamentos no ejercen monopolio sobre los licores destilados, no podrán establecer gravámenes distintos al de consumo. Lo anterior no impide para tal efecto, que los departamentos, intendencias y Comisarlas establezcan contractualmente servicios entre otros el bodegaje oficial y el transporte.
Decreto 1095 de 1984 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1095 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.