º Los informes especiales de los representantes de cada una de las secciones interesadas, de que trata el ordinal a) del artículo 16 del Decreto 803 de 1940, para el caso de dudas o discrepancias sobre la línea limítrofe, deberán remitirse al Instituto Geográfico Militar y Catastral, a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acta de deslinde suscrita por los representantes de las entidades municipales. Si no remitieren esos documentos dentro del término aquí señalado, se considera que desisten de sus puntos de vista y que aceptan la línea limítrofe propuesta por el ingeniero catastral.
Respecto de los trabajos de deslinde ya ejecutados, en que hay discrepancia entre las partes, cuando éstas no hayan remitido todavía los documentos justificativos de sus puntos de vista, el término dentro del cual deben hacer el envío al Instituto Geográfico Militar y Catastral es de veinte (20) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.