Exímese al Hospital de San Carlos, que ha de funcionar mediante las disposiciones testamentarias del señor Gustavo Restrepo Mejía, de toda clase de impuestos nacionales, Departamentales y municipales, directos o indirectos, inclusive los de importación de materiales y demás elementos necesarios para la construcción del edificio y sostenimiento de la Institución.
Ley 36 de 1940 →Modificado
Artículo 5
Ley 36 de 1940 · por la cual se honra la memoria de don Gustavo Restrepo Mejía benefactor social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.