Modifícase la reforma 111 del artículo 1º del Decreto 1809 del 6 de agosto de 1990,cuyo texto quedará así: "111.El artículo 132 del Decreto-ley 1344 de 1970 quedará, así: Artículo 132. Cuando dos (2) vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten virar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha; en las pendientes tiene prelación el vehículo que sube. En intersecciones no señalizadas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a su derecha. Si dos (2) vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho. Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los demás que van a entrar a ella. Cuando dos (2) vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el que va a seguir derecho. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito determinará los casos no contemplados en el presente artículo".
Decreto 2591 de 1990 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2591 de 1990 · por el cual se modifican las reformas 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 16, 20, 27, 66, 87, 104, 109, 111, 120, 135, 147, 155, 156, 157, 158, 159, 163, 177, 178, y 185 del artículo 1° del Decreto 1809 de 1990 las cuales modificaron los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 18, 22, 40, 79, 98, 117, 130, 132, 141, 156, 171, 178, 179, 180, 181, 183, 188, 202, 203 y 230 del Decreto-ley 1344 de 1970 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.