º. Modifícase el inciso primero del artículo 6º del Decreto 197 de 1995, el cual quedará así: "Las sociedades que sean reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes, según lo establecido en este Decreto, podrán cancelar a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las declaraciones de importación ordinaria que hubieren presentado a los bancos o demás entidades financieras autorizadas para el efecto y entregado a la Aduana o a los depósitos habilitados, según fuere el caso, durante el respectivo mes".
Decreto 1039 de 1995 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1039 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 197 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.