° Los fondos de contrapartida asignados para préstamos a organismos o institutos descentralizados o autónomos, Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios y entidades privadas, se distribuirán de acuerdo con las normas y cláusulas estipuladas en los respectivos contratos de empréstitos externos, para financiar proyectos o programas específicos de desarrollo económico o social. Dichos préstamos para tales entidades se regirán por las normas de los contratos de fideicomiso celebrados o que celebre el Gobierno Nacional de acuerdo con la ley, para efectos de su administración y control.
Decreto 2041 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Los Fondos De Contrapartida Asignados Para Préstamos A Organismos O Institutos Descentralizados O Autónomos, Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios Y Entidades Privadas, Se Distribuirán De Acuerdo Con Las Normas Y Cláusulas Estipuladas En Los Respectivos Contratos De Empréstitos Externos, Para Financiar Proyectos O Programas Específicos De Desarrollo Económico O Social
Decreto 2041 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 12 de 1965. 12 de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.