El artículo 163 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Deberes de los funcionarios que realizan el aforo
Efectuar el reconocimiento de la mercancía únicamente cuando corresponda, y clasificarla según el Arancel de Aduanas, estableciendo su posición gravamen, régimen y valor.
Anotar en la declaración las diferencias que se presenten entre la mercancía declarada o los documentos que la acompañan con el aforo que realice. Cuando no exista diferencias solo indicar su conformidad con la declaración.
Dar aplicación a las disposiciones legales que establecen exenciones o actuaciones especiales.
Los funcionarios encargados del aforo son responsables por las operaciones mal realizadas y por las inconsistencias con lo efectivamente reconocido”.