º. Modifícase el artículo 20 del Decreto 2458 de 1997, el cual quedará así: " Artículo 20. Procedimiento de contratación . El Ministerio de Comunicaciones iniciará los procesos de selección objetiva, para efectos de otorgar las concesiones para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistema de radiomensajes, en las diferentes bandas de frecuencia y áreas de servicio, en los términos y condiciones señalados en la Ley 80 de 1993 y lo previsto en el presente decreto. El Ministerio de Comunicaciones elaborará y pondrá a disposición de los interesados los correspondientes términos de referencia, en los cuales se establecerán las condiciones y los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección objetiva de que trata el presente artículo. Dentro de las condiciones que se establezcan en los términos de referencia, el Minsiterio de Comunicaciones exigirá la presentación de una oferta económica en sobre cerrado y fijará su valor base mínimo. El Ministerio de Comunicaciones otorgará los títulos con fundamento en los siguientes criterios: En caso de concurrencia de solicitudes que cumplan con las condiciones establecidas en la ley, los reglamentos y los términos de referencia, la concesión será otorgada por el Ministerio a la mejor oferta económica. De no presentarse sino una solicitud, el Ministerio podrá otorgarle la licencia, por el valor de la oferta, siempre que cumpla con los requisitos previamente establecidos".
Decreto 1366 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 20 Del Decreto 2458 De 1997, El Cual Quedará Así: " Artículo 20
Decreto 1366 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2458 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.