Micelio

Artículo 4

Ley 73 de 1896 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado al hacer el Código de Leyes del presente año, incorporará en la presente las disposiciones sobre sueldos y asignaciones a los empleados públicos que hayan sido dictadas en leyes separadas por la actual Legislatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1896