Micelio

Artículo 27

En Las Licencias, Concedidas A Medicamentos Considerados Como Estupefacientes, En Especial Los Sintéticos, Tipo Demerol, Dolantina, Dolosal, Dolisàn, Petidina, Amidona, Miadona, Metadona, Adanona, Etc

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 27. En las licencias, concedidas a medicamentos considerados como estupefacientes, en especial los sintéticos, tipo Demerol, Dolantina, Dolosal, Dolisàn, Petidina, Amidona, Miadona, Metadona, Adanona, etc., se hará constar que el producto está sometido a las restricciones que reglamenta el comercio de tales drogas.

Parágrafo

Las etiquetas de estos de estos medicamentos llevarán una leyenda que diga: "estupefacientes". Su uso produce hábito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1950