Articulo 27. En las licencias, concedidas a medicamentos considerados como estupefacientes, en especial los sintéticos, tipo Demerol, Dolantina, Dolosal, Dolisàn, Petidina, Amidona, Miadona, Metadona, Adanona, etc., se hará constar que el producto está sometido a las restricciones que reglamenta el comercio de tales drogas.
Las etiquetas de estos de estos medicamentos llevarán una leyenda que diga: "estupefacientes". Su uso produce hábito.