El numeral 9 del artículo 9° del Decreto 4657 de 2006 quedará así: 9. Absolver las consultas legales que le formulen el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus funcionarios.
Decreto 3016 de 2010 →Vigente
Artículo 3
El Numeral 9 Del Artículo 9° Del Decreto 4657 De 2006 Quedará Así: 9
Decreto 3016 de 2010 · por el cual se adiciona el Decreto 4657 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.