El que sin facultad legal levante planos de fortificaciones, buques, arsenales, vías u obras militares de cualquier clase, o el que con tal fin entre clandestinamente o por fraude a los lugares donde esté prohibido el ingreso por las autoridades militares, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de ciento a mil pesos. Por el sólo hecho de entrar clandestinamente a esos lugares, se incurrirá en la pena de arresto por uno a seis meses.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 123
El Que Sin Facultad Legal Levante Planos De Fortificaciones, Buques, Arsenales, Vías U Obras Militares De Cualquier Clase, O El Que Con Tal Fin Entre Clandestinamente O Por Fraude A Los Lugares Donde Esté Prohibido El Ingreso Por Las Autoridades Militares, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Ciento A Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.