Micelio

Artículo 123

El Que Sin Facultad Legal Levante Planos De Fortificaciones, Buques, Arsenales, Vías U Obras Militares De Cualquier Clase, O El Que Con Tal Fin Entre Clandestinamente O Por Fraude A Los Lugares Donde Esté Prohibido El Ingreso Por Las Autoridades Militares, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Ciento A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin facultad legal levante planos de fortificaciones, buques, arsenales, vías u obras militares de cualquier clase, o el que con tal fin entre clandestinamente o por fraude a los lugares donde esté prohibido el ingreso por las autoridades militares, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de ciento a mil pesos. Por el sólo hecho de entrar clandestinamente a esos lugares, se incurrirá en la pena de arresto por uno a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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