Micelio

Artículo 123

El Que Sin Facultad Legal Levante Planos De Fortificaciones, Buques, Arsenales, Vías U Obras Militares De Cualquier Clase, O El Que Con Tal Fin Entre Clandestinamente O Por Fraude A Los Lugares Donde Esté Prohibido El Ingreso Por Las Autoridades Militares, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Ciento A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin facultad legal levante planos de fortificaciones, buques, arsenales, vías u obras militares de cualquier clase, o el que con tal fin entre clandestinamente o por fraude a los lugares donde esté prohibido el ingreso por las autoridades militares, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de ciento a mil pesos. Por el sólo hecho de entrar clandestinamente a esos lugares, se incurrirá en la pena de arresto por uno a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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