Micelio

Artículo 10

Servicio De Interoperabilidad

Ley 2052 de 2020 · por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/ 0 administrativas en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites, dando cumplimiento al Marcó de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales según lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Los plazos y condiciones para la implementación de la interoperabilidad y e intercambio de información entre los sujetos obligados, serán los establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Parágrafo

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá realizar el acompañamiento especialmente a los entes territoriales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría para dar cumplimiento é esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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