Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán crear, diseñar o adecuar los mecanismos de intercambio de información de los sistemas y soluciones tecnológicas que soportan sus trámites, dando cumplimiento al Marcó de interoperabilidad y los lineamientos de vinculación al servicio de interoperabilidad de los servicios ciudadanos digitales según lo establecido sobre el particular por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
Los plazos y condiciones para la implementación de la interoperabilidad y e intercambio de información entre los sujetos obligados, serán los establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá realizar el acompañamiento especialmente a los entes territoriales de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría para dar cumplimiento é esta disposición.