º. Administración de los recursos. Los dineros que se perciban por la administración o venta de los bienes a que se refiere el presente decreto, se recaudarán a través de la cuenta denominada: Dirección General del Tesoro Nacional, DIAN, Entidad consignataria-Recursos administración y venta de bienes recibidos en dación en pago. Los documentos soporte de la consignación de los recursos en dicha cuenta deberán enviarse a la oficina competente de la DIAN, para efectos de control. A dicha cuenta solo podrán ingresar los dineros provenientes de la administración y venta de los bienes recibidos en dación en pago.
Decreto 1915 de 2003 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1915 de 2003 · por el cual se reglamentan el artículo 11 de la 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.