En el caso de que una vez realizada las urgentes obras de defensa a que se refiere el Artículo 1o. de la presente Ley, quedare algún excedente del auxilio que se vota, tal excedente se destinará especialmente a obras de beneficencia y de educación en el mismo Municipio de Génova.
Ley 72 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Ley 72 de 1944 · Por la cual se vota un auxilio por grave causa de calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.