Micelio

Artículo 4

Oferentes De Vivienda

Decreto 933 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 708 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oferentes de vivienda. Los oferentes de vivienda serán las entidades territoriales y/o de cualquier naturaleza pública o privada, que presenten al Inurbe el proyecto para su elegibilidad, para cuyo efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos

1.

Presentar el proyecto de vivienda ante el Inurbe para su elegibilidad.

2.

Organizar y presentar la postulación de los hogares interesados en adquirir una solución de vivienda en el proyecto a desarrollar.

3.

Asumir los costos de la administración y de gerencia del proyecto.

4.

Garantizar la financiación total del proyecto de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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