Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1933 · POR LA CUAL SE AUXILIAN VARIOS MUNICIPIOS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma a que se refiere el artículo anterior se manejará por una Junta compuesta por el Prefecto de la ciudad de Barbacoas, el Presidente del Concejo Municipal, el Cura párroco de aquella ciudad y dos ciudadanos honorables que serán nombrados por la Gobernación de Nariño. Esta Junta funcionará ad honórem y designará un Contador remunerado que prestará fianza y rendirá cuentas en los términos que indique la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1933