º. Cuando la Universidad ya autorizada para funcionar o aprobada funde una nueva Facultad en la sede de la misma o en otra ciudad, deberá llenar con seis meses de anticipación los mismos requisitos que para funcionamiento y aprobación de títulos reglamenta este Decreto. En los casos en que la Universidad suprima una o varias de sus Facultades o un Curso en una Facultad, deberá comunicarlo al Ministerio de Educación, sesenta días antes, indicando los motivos que dieren lugar a ello.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Cuando La Universidad Ya Autorizada Para Funcionar O Aprobada Funde Una Nueva Facultad En La Sede De La Misma O En Otra Ciudad, Deberá Llenar Con Seis Meses De Anticipación Los Mismos Requisitos Que Para Funcionamiento Y Aprobación De Títulos Reglamenta Este Decreto
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.