Micelio

Artículo 9

Cuando La Universidad Ya Autorizada Para Funcionar O Aprobada Funde Una Nueva Facultad En La Sede De La Misma O En Otra Ciudad, Deberá Llenar Con Seis Meses De Anticipación Los Mismos Requisitos Que Para Funcionamiento Y Aprobación De Títulos Reglamenta Este Decreto

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la Universidad ya autorizada para funcionar o aprobada funde una nueva Facultad en la sede de la misma o en otra ciudad, deberá llenar con seis meses de anticipación los mismos requisitos que para funcionamiento y aprobación de títulos reglamenta este Decreto. En los casos en que la Universidad suprima una o varias de sus Facultades o un Curso en una Facultad, deberá comunicarlo al Ministerio de Educación, sesenta días antes, indicando los motivos que dieren lugar a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957