Participación de las comunidades en las actividades de las áreas pública del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Las autoridades competentes promoverán e incorporarán en los instrumentos de planeación y manejo de las áreas protegidas públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los mecanismos y estrategias que permitan definir la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades inherentes a la gestión de conservación y demás actividades permitidas en estas áreas, que fomenten el desarrollo propio de las comunidades y la conservación de la biodiversidad.
Entre los mecanismos y estrategias para la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las actividades propias de las áreas protegidas públicas del Sinap se considerarán entre otras las siguientes: a) Gestionar la vinculación de las comunidades en las actividades de recreación, turismo ecológico y posadas nativas que se desarrollen en las áreas protegidas. b) Vincular a las familias y personas de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras en las actividades de guardabosques, guías, transporte, vigilancia y control que se requieran en las áreas. c) Igualmente, las familias y personas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que habitan o hagan uso regular y permanente en las áreas protegidas públicas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), tendrán prelación en la vinculación para el desarrollo de las actividades objeto del presente artículo.
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