Micelio

Artículo 6

Consejo Directivo

Decreto 714 de 2012 · por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así

1.

El Ministro de Minas y Energía quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Director del Servicio Geológico Colombiano.

5.

El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética.

6.

Dos (2) representantes del Presidente de la República. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Los Ministros sólo podrán delegar su asistencia en los Viceministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 714 de 2012