Micelio

Artículo 18

Subdirección Gestión Del Riesgo

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DEL RIESGO . Son funciones de la Subdirección Gestión del Riesgo, las siguientes: 18.1. Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con el conocimiento, la reducción o prevención y manejo de emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto. 18.2. Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar las emergencias en la infraestructura a cargo del Instituto, restableciendo en el menor tiempo posible su utilización. 18.3. Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para el manejo de emergencias de la infraestructura a cargo del Instituto. 18.4. Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 18.5. Administrar integralmente los procesos de conocimiento, reducción (prevención) y manejo de emergencias en coordinación con las Direcciones Territoriales. 18.6. Asistir a las Direcciones Territoriales en el proceso de supervisión, ejecución y seguimiento de los contratos de obra para la prevención y atención de emergencias en el territorio de su jurisdicción. 18.7. Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes, proyectos y contratos a su cargo. 18.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos para los sistemas de información de gestión del riesgo, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 18.9. Proponer criterios y mejoras en los lineamientos para la Administración del Riesgo. 18.10. Elaborar en coordinación con la Subdirección de Estructuración los documentos precontractuales necesarios para contratar obras de infraestructura de transporte e interventoría para la atención de emergencias cuando se declare urgencia manifiesta. 18.11. Elaborar estudios y planes prospectivos sobre las situaciones de emergencia del país en infraestructura de transporte y proponer alternativas de solución a ser tenidas en cuenta para planes futuros y por las dependencias correspondientes. 18.12. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 18.13. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 18.14. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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