° Conforme en lo previsto en el artículo 46 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía podrá otorgar en concesión la construcción y operación de gasoductos troncales para el transporte público de gas natural, previo cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto y las normas legales vigentes.
Decreto 625 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Conforme En Lo Previsto En El Artículo 46 Del Decreto 1056 De 1953, Código De Petróleos, El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Minas Y Energía Podrá Otorgar En Concesión La Construcción Y Operación De Gasoductos Troncales Para El Transporte Público De Gas Natural, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Señalados En Este Decreto Y Las Normas Legales Vigentes
Decreto 625 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto 1056 de 1953.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.