Micelio

Artículo 19

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Categorías de ingreso . El ingreso de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se harán en las siguientes categorías

a)

Especialistas del Primer Grupo: Ingresan corno Especialistas Jefes.

b)

Especialistas del Segundo Grupo: Ingresan como Especialistas Sextos.

c)

Adjuntos: Ingresan como Adjuntos Terceros,

d)

Auxiliares: Ingresan como Auxiliares Segundos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1984