Para Poder Efectuar El Pago De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Es Indispensable Que El Contribuyente Presente Ante El Funcionario Recaudador, El Comprobante De Compra De Los Bonos Del Instituto De Crédito Territorial Que Estuviere Obligado A Suscribir Durante Cada Año Gravable Y La Certificación De La Autorización Conferida Por La Junta Departamental De La Vivienda Popular Como Consecuencia Del Convenio De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando La Inversión En Bonos Fuere Solamente Parcial
Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para poder efectuar el pago de los impuestos de renta y complementarios es indispensable que el contribuyente presente ante el funcionario Recaudador, el comprobante de compra de los Bonos del Instituto de Crédito Territorial que estuviere obligado a suscribir durante cada año gravable y la certificación de la autorización conferida por la Junta Departamental de la Vivienda Popular como consecuencia del convenio de que trata el artículo anterior, cuando la inversión en Bonos fuere solamente parcial.
Parágrafo
Es entendido que la no aceptación del pago de los impuestos de renta y complementarios por la causa anotada en este artículo, no exime al contribuyente de los recargos que causen por mora en el pago de los mencionados impuestos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.