Art. 1.° Siempre que sea necesario hacer uso de las estampillas de que trata el Decreto número 222, de fecha 4 del mes en curso, en escrituras, contratos ó documentos, deben adherirse al papel en donde se hagan constar tales escrituras, contratos ó documentos, y deben ser anuladas escribiendo en ellas las firmas ó medias firmas de los contratantes. Cuando éstos fueren más de uno por cada parte contratante, bastará que se haga la anulación con la firma ó media firma de uno de ellos en representación de los demás, pero en todo caso todas las partes deberán quedar representadas en la anulación de las estampillas.
Decreto 352 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 352 de 1902 · Adicional al marcado con el número 222, de fecha 4 del presente mes, sobre papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.