Micelio

Artículo 23

Base De Datos De Productores De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base de datos de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes o quien haga sus veces, administrará la base de datos de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la cual se alimentará con la información del formulario de inscripción que estos diligencien. El Ministerio de Cultura deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información. El Ministerio de Cultura mediante acto de carácter general, fijará los requisitos, documentos e informaciones que deban acreditar los sujetos de registro. El aporte de la información tiene carácter obligatorio, su manejo y administración por parte de la entidad se encuentra sujeta al cuidado y reserva que las normas superiores prevean.

Parágrafo

Cuando el productor del espectáculo público de las artes escénicas no esté registrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, en este decreto y en la reglamentación que para el efecto disponga el Ministerio de Cultura, solidariamente deberán declarar y pagar la contribución parafiscal de las artes escénicas los artistas, intérpretes o ejecutantes y quienes perciban los beneficios económicos del espectáculo público de las artes escénicas.

Parágrafo transitorio

El registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas deberá hacerse mediante el diligenciamiento y la entrega en físico del formulario de registro prescrito por el Ministerio de Cultura, hasta tanto se desarrollen los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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