Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año $ 30.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 60.000.00 Ordinal 13) Para iniciar la construcción de un edificio con destino al Departamento Nacional de Provisiones o, en su defecto, de uno para la Aduana Interior de Bogotá $ 60.000.00 Suman los contracréditos $ 90.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 122 Obras Varias. Al artículo 1864-A. Para auxiliar al Colelegio de María Auxiliadora, en la ciudad de Cartago, con destino a su construcción de conformidad con el Decreto legislativo número ... de 1953 $ 30.000.00 CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1871. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales y pago de jornales, en el año 60000.00 Suman los créditos $ 90.000.00
Decreto 2329 de 1953 →Vigente
Artículo 1822
Para Las Obras De Construcción Del Acueducto Del Puerto De Tumaco, En El Año $ 30
Decreto 2329 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.