Los productos de las casas y locales de propiedad nacional existentes en la cabecera del Municipio de Marmato, mientras tales inmuebles no los necesite la Nación para el servicio de las minas, se destinarán a atender a campañas sanitarias en beneficio de la población, después de deducir los gastos de conservación.
Ley 40 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Ley 40 de 1938 · Por la cual se concede un auxilio y se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.