Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1960 · Por la cual la Nación contribuye al establecimiento de una Escuela Industrial en Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a lo mandado en el articulo precedente, facúltase al Gobierno para que de la apropiación global contemplada en el Presupuesto de la presente vigencia para Escuelas Industriales, tome la cantidad de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000.00) para cubrir la primera cuota nacional correspondiente a 1959. En el Presupuesto de 1960 se incluirá necesariamente el saldo de trescientos setenta y cinco, mil pesos ($ 375.000.00) restantes. Si así no se hiciere, podrá el Gobierno tomar la partida necesaria de la apropiación global "para construcciones escolares" de lo correspondiente a Escuelas industriales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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