Micelio

Artículo 76

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 76. Dichos Institutos se someterán, a efecto de que en ellos se observen sus respectivos reglamentos, á la vigilancia del Inspector General de Instrucción Pública del respectivo Departamento, ó del funcionario que haga sus veces. Ese empleado vigilará igualmente lo relativo á la inversión de los fondos y rentas de dichos establecimientos.

Parágrafo

El Inspector General de Instrucción Pública hará por si, ó por medio de Inspectores provinciales, una visita cada mes en los establecimientos en referencia, á fin de ejercer en ellos la vigilancia de que trata este artículo, debiendo pasar al Ministerio de Instrucción Pública copia del acta de cada visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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