ARTICULO 3.1.6.2.30 .- MANEJO DEL REASEGURO E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización específica de la Superintendencia Bancaria pata la operación del ramo de seguro obligatorio de accidentes de tránsito, podrán celebrar los contratos de reaseguro que resulten procedentes sólo con entidades aseguradoras que cuenten con capacidad jurídica para ello. La información estadística y técnica derivada de la operación del seguro obligatorio será administrada oficialmente por las entidades públicas a que alude este capítulo.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.1.6.2.30
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.