Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.10.3. Nombramiento del curador. Si la petición reúne los requisitos el Notario solicitará al Juez de Familia del lugar, o quien haga sus veces, la designación de un curador y la fijación de sus honorarios.
En caso de que en el Círculo notarial correspondiente no hubiese Juez de Familia o quien haga sus veces, el Notario hará la solicitud al Defensor de Familia del lugar y en su defecto al Personero.
Para la aceptación y discernimiento del cargo, el Notario tendrá en cuenta lo establecido en los Código Civil y de Procedimiento Civil o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.
(Decreto 2817 de 2006, artículo 9)
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