Art. 2. º Los alumnos oficiales de la Union que en el año escolar de 1874 no hayan hecho tres cursos por lo ménos, tendrán el deber de ganar cuatro en el presento año, computándose entre estos los que habiliten por medio de exámenes que presentarán ántes del 1.° de junio próximo, de las materias correspondientes a los cursos que hubieren perdido en el año anterior.
Decreto 78 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Decreto 78 de 1875 · Por el cual se reforma el artículo 71 del decreto orgánico de la Universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.