Apertura de la investigación e imposición de derechos . Cuando se ordene abrir investigación contra importaciones de productos originarios de países con los cuales Colombia no haya adquirido compromisos comerciales para la aplicación de derechos "antidumping", la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del presente Decreto, podrá imponer derechos provisionales en cualquier momento, incluso en la resolución que decida la apertura. En este caso los cuestionarios de la autoridad investigadora serán enviados con posterioridad a la imposición de los derechos provisionales. Abierta la investigación, la autoridad investigadora pondrá a disposición de todas las partes interesadas, entre ellas los productores extranjeros, las autoridades del país exportador y los exportadores conocidos, los documentos no confidenciales.
Decreto 2550 de 2010 →Vigente
Artículo 91
Apertura De La Investigación E Imposición De Derechos
Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.