Liquidación de cesantías. La Zona Franca deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968. Cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales, transitorios o que ocupe por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales de la Zona Franca, ésta pagará directamente las cesantías. CAPITULO VII Disposiciones generales.
Decreto 1727 de 1971 →Vigente
Artículo 42
Liquidación De Cesantías
Decreto 1727 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Palmaseca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.