Artículo Primero. Para efectos del control de la explotación de la quina en bosques públicos, se reputan pequeños explotadores a los individuos que se dediquen personalmente a la extracción de tal producto sin el auxilio de mano de obra distinta de la de miembros de su familia o con personal de trabajadores que no exceda de diez. Quienes en la extracción excedan los límites señalados en el presente artículo, deberán obtener del Ministerio de la Economía Nacional permiso o concesión, o celebrar contratos para la explotación del bosque conforme a las leyes.
Decreto 1068 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1068 de 1943 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio quina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.