Micelio

Artículo 4

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 4º

"Integrarán la Comisión cinco miembros, que serán designados así: el Gobierno colombiano y el Gobierno sueco nombrarán cada uno un Comisionado escogido entre sus nacionalidades respectivos y designarán, de común acuerdo, los tres otros Comisionados entre naturales de terceras potencias: estos tres Comisionados deberán ser de nacionalidades diferentes y, entre ellos, los Gobiernos colombianos y sueco designará al Presidente de la Comisión.

"Los Comisionados son nombrados por tres años: su mandato es renovable. Quedarán en funciones hasta que se les reemplace y, en todo caso, hasta el término de sus trabajos en curso en el momento en que termina su mandato.

"Serán llenadas, en el más breve plazo, las vacantes que se produzcan, sea por muerte, por renuncia o por cualquier otro impedimento, de acuerdo con la norma fijada para los nombramientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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