º. Cuando los establecimientos públicos del orden nacional requieran liquidez para atender sus compromisos de gasto, deberán liquidar, en primer lugar, sus inversiones distintas de TES, constituidas al 31 de marzo de 1995, hasta agotarlas; luego, los TES, Clase "B", suscritos con anterioridad al 6 de marzo de 1995, así mismo hasta su liquidación total; y, finalmente, los TES, Clase "B", expedidos con posterioridad a esta fecha.
Decreto 1013 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1013 de 1995 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos públicos del orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.