Micelio

Artículo 194

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 194 . Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los Alféreces y Cadetes de la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y alumnos por incorporación directa de las escuelas de Suboficiales que fallezcan durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico de un Subteniente o de un Sargento Mayor, según se trate de alumnos de escuelas de formación de Oficiales o Suboficiales. Cuando el fallecimiento del alumno se produzca estando en comisión fuera del país, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares en cuantía que determine el Ministro de Defensa Nacional. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Publico pagará los gastos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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