Micelio

Artículo 57

La Discusión Principia Al Abrirla El Presidente, Quien Pondrá En Consideración Todas Las Proposiciones Admisibles

Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La discusión principia al abrirla el Presidente, quien pondrá en consideración todas las proposiciones admisibles. Ninguna de las personas de que trata el artículo anterior podrá hacer uso de la palabra por un término mayor de quince (15) minutos consecutivos. No obstante, el Presidente puede ampliar este término hasta por diez (10) minutos más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1964