El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de radioaficionados, la instalación y funcionamiento de repetidoras, de acuerdo con el plan nacional de frecuencias, expedido por el Ministerio, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio de los radioaficionados.
Del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados.