Micelio

Artículo 17

Ley 94 de 1993 · por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a las asociaciones de radioaficionados, la instalación y funcionamiento de repetidoras, de acuerdo con el plan nacional de frecuencias, expedido por el Ministerio, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio de los radioaficionados.

Del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1993