Micelio

Artículo 1

Desde El Día L°

Decreto 92 de 1915 · Por el cual se fija el personal de la Salina de Cumaral y Upín y se señalan sus asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Desde el día l°. de febrero próximo el personal de la Administración de la Salina de Cumaral y Upín, y las respectivas asignaciones, serán las siguientes: Un Explotador Almacenista, con la asignación mensual de$ 80 Un Cabo de Resguardo, con la asignación mensual de$ 25 Dos Guardas, cada uno con la asignación mensual de$ 20 Se emplearán además los peones que fueren necesarios, los cuales se harán constar en listas, confrontadas por el Administrador de Hacienda y visadas por el Intendente del Meta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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