°. Desde el día l°. de febrero próximo el personal de la Administración de la Salina de Cumaral y Upín, y las respectivas asignaciones, serán las siguientes: Un Explotador Almacenista, con la asignación mensual de$ 80 Un Cabo de Resguardo, con la asignación mensual de$ 25 Dos Guardas, cada uno con la asignación mensual de$ 20 Se emplearán además los peones que fueren necesarios, los cuales se harán constar en listas, confrontadas por el Administrador de Hacienda y visadas por el Intendente del Meta.
Decreto 92 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Desde El Día L°
Decreto 92 de 1915 · Por el cual se fija el personal de la Salina de Cumaral y Upín y se señalan sus asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.