Micelio

Artículo 4

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Director General. El Director General del Instituto ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal, garantizando la correcta aplicación de las normas y políticas establecidas en materia de Control Interno.

2.

Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto.

3.

Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones.

4.

Velar por la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo.

5.

Dirigir y adelantar la actividad contractual y las de ordenación de gasto y pagos del Instituto, las cuales pueden ser delegadas de conformidad con la ley.

6.

Someter a la aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto, las propuestas de modificación del presupuesto de conformidad con las normas presupuestales pertinentes, el balance anual y los estados financieros y, en general, las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.

7.

Ejercer el control administrativo del proceso financiero y presupuestal.

8.

Proponer estudios e iniciativas de regulación, sobre los diferentes temas inherentes a las funciones y objetivos del Instituto.

9.

Proponer para consideración de la entidad encargada de la vigilancia del sector las iniciativas de control, inspección y vigilancia, sobre áreas de competencia del Instituto.

10.

Declarar las emergencias en las carreteras nacionales.

11.

Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento causen contribución de valorización o tasa de peaje y los sitios de éstos.

12.

Distribuir, mediante resolución, la contribución nacional de valorización.

13.

Dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con la contribución de valorización.

14.

Presentar los proyectos de concesión de vías a cargo de la Nación, para aprobación del Consejo Directivo y promover la participación del sector privado en los mismos.

15.

Nombrar, dar posesión, remover, promover e incorporar de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes al personal del Instituto, dirigir la actividad de administración de personal, dictar los actos correspondientes y establecer las políticas generales en la materia.

16.

Crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo requeridos para atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, de conformidad con la ley.

17.

Constituir mandatarios y apoderados especiales que representen al Instituto judicial y extrajudicialmente.

18.

Elaborar el proyecto de estatutos y sus reformas y someterlos para su adopción al Consejo Directivo.

19.

Dirigir, vigilar y controlar la administración de los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto.

20.

En general, emitir resoluciones y actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes. En ningún caso podrá delegarse la función de dictar actos de contenido general.

21.

Dirigir y coordinar todas las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades del Instituto, incluidas las relativas a especificaciones técnicas y servicios que presta, a través de los diversos medios de comunicación en los diferentes órdenes territoriales, procurando un oportuno y veraz conocimiento de aquéllas por parte de la colectividad y, en general, trazar las políticas y dirigir lo atinente al manejo de medios de comunicación.

22.

Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

23.

Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.

24.

Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes, el Consejo Directivo y todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y no están expresamente atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

De conformidad con la ley el director General podrá delegar en el personal del Instituto el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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