°. Coordinación territorial. Para efectos de garantizar lo previsto en el
del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008, los alcaldes y gobernadores deberán ejercer las siguientes acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado: Coordinar entre sí, las acciones y mecanismos que se hayan establecido en las estrategias de mayores compromisos presupuestales y administrativos para la atención a la población desplazada en procura del goce efectivo de derechos. Incluir en los proyectos de presupuesto anual presentados para aprobación de las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales o Distritales, las partidas necesarias para atender el Plan Integral Unico – PIU, de acuerdo con la disponibilidad de ingresos del departamento o municipio, concertando con los cuerpos colegiados, el presupuesto necesario para la prevención y atención al desplazamiento con un enfoque diferencial acorde con el PIU aprobado por el Consejo Departamental de Atención Integral a Población Desplazada (CDAIPD) Concejo Municipal de Atención Integral a Población Desplazada (CMAIPD). Informar al Ministerio del Interior y de Justicia, el monto de los recursos destinados para la implementación de las acciones formuladas en los Planes Integrales Unicos PIU, en la atención de la población desplazada y de su ejecución. Diseñar y coordinar las acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, mediante una estrategia de coordinación acorde con lo señalado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y en el Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de Retorno o Reubicación de Población Desplazada instituido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social. Todo proceso de retorno o reubicación, debe cumplir con los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, contemplados en los “Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”, teniendo en cuenta los criterios de participación de la población desplazada, planeación, evaluación y seguimiento, para garantizar la sostenibilidad del mismo. Crear y garantizar el funcionamiento continuo del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada. Garantizar la participación efectiva de la población desplazada en las instancias de coordinación departamental, municipal y distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el protocolo de participación. Diseñar, formular, aprobar e implementar el Plan Integral Unico en el marco del Plan de Desarrollo, con acciones conducentes al goce efectivo de derechos de la población en situación de desplazamiento forzado. Identificar la oferta nacional de las entidades del SNAIPD en el marco de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada. Garantizar la existencia y el funcionamiento permanente de los Comités Departamentales y Municipales de Atención a la Población Desplazada, CDAIPD, CMAIPD respectivamente y las mesas temáticas. Garantizar el diseño e implementación del Plan Integral Unico, PIU, como herramienta práctica, actualizada y concertada de atención integral a la población en situación de desplazamiento. Verificar que el plan operativo y la etapa de monitoreo, evaluación y seguimiento esté acorde con el desarrollo presupuestal anual de la entidad territorial, cuando el PIU se encuentre en el marco del Plan de Desarrollo. Solicitar el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para identificar los recursos propios y del orden nacional que permitan atender las falencias identificadas por la entidad territorial, cuando el PIU se encuentre por fuera del marco del Plan de Desarrollo. Asistir, sin delegar, a las reuniones periódicas regionales para efectuar seguimiento a la implementación de los Planes Integrales Unicos. Crear mecanismos que aseguren la atención integral de la población desplazada en su jurisdicción.