Micelio

Artículo 3

Se Entiende Por Unidades Móviles Odontológicas Para Los Fines Del Artículo Cuarto De La Ley, Aquellas Destinada A Prestar Servicios De Salud Dental Ambulatorios A Comunidades Rurales En Donde No Exista Servicio Odontológico Permanente En Los Organismos De Salud De La Respectiva Zona

Decreto 386 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 52 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por Unidades Móviles Odontológicas para los fines del artículo cuarto de la Ley, aquellas destinada a prestar servicios de salud dental ambulatorios a comunidades rurales en donde no exista servicio odontológico permanente en los organismos de salud de la respectiva zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 386 de 1965