º. Se entiende por Unidades Móviles Odontológicas para los fines del artículo cuarto de la Ley, aquellas destinada a prestar servicios de salud dental ambulatorios a comunidades rurales en donde no exista servicio odontológico permanente en los organismos de salud de la respectiva zona.
Decreto 386 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Se Entiende Por Unidades Móviles Odontológicas Para Los Fines Del Artículo Cuarto De La Ley, Aquellas Destinada A Prestar Servicios De Salud Dental Ambulatorios A Comunidades Rurales En Donde No Exista Servicio Odontológico Permanente En Los Organismos De Salud De La Respectiva Zona
Decreto 386 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 52 de 1964
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.