Micelio

Artículo 4

Para La Realización De Los Objetivos De La División De Tesorería, Además De Las Dependencias Previstas En El Anteríor Artículo, Funcionarán Tesorerías Regionales, Cuyas Sedes Serán Determinadas Por El Ministro De Hacienda, Sin Perjuicio De Cambios En Las Mismas, De La Supresión, Creación Y Redistribución Geográfica Que Se Considere Conveniente Hacer En El Futuro

Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la realización de los objetivos de la División de Tesorería, además de las dependencias previstas en el anteríor artículo, funcionarán Tesorerías Regionales, cuyas sedes serán determinadas por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de cambios en las mismas, de la supresión, creación y redistribución geográfica que se considere conveniente hacer en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1960