Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Inciso Tercero Del Artículo 3° Del Decreto 2133 De 2016 Y Adiciónese El Citado Artículo Con Dos Incisos Y Tres Numerales, Así: “ Artículo 3°

Decreto 1041 de 2018 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2133 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el inciso tercero del artículo 3° del Decreto 2133 de 2016 y adiciónese el citado artículo con dos incisos y tres numerales, así: “ Artículo 3°. Cupos para la importación y su administración. (...) A partir del 16 de julio de 2018 y hasta el 15 de julio de 2020 se autorizará un cupo anual de importación de mercurio clasificado por la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, de cinco (5) toneladas, para ser utilizado en actividades diferentes a la minería. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará 0,5 toneladas y el cupo restante, es decir 4,5 toneladas, será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el marco de sus competencias y de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto. A partir del 16 de julio de 2020 no se permitirán importaciones de mercurio destinadas a actividades industriales y productivas distintas al sector salud. Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2020 y hasta el 14 de julio de 2023, se establece para las actividades industriales y productivas del sector salud, un cupo anual que será administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de la siguiente manera

1.

Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2020 y hasta el 15 de julio de 2021, 3,5 toneladas.

2.

Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2021 y hasta el 15 de julio de 2022, 3 toneladas.

3.

Para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2022 y hasta el 14 de julio de 2023, 2,5 toneladas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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