Micelio

Artículo 6

La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) Un Delegado Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público; C) Un Delegado Del Señor Presidente De La República; D) El Rector De La Universidad Nacional O Su Delegado; Y E) Cuatro Delegados De La Fundación “luis Carlos Galán Sarmiento”

Decreto 1302 de 1990 · por el cual se desarrollan las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 75 de 1989 y se establece la estructura orgánica del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva estará integrada por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;

b)

Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c)

Un delegado del señor Presidente de la República;

d)

El Rector de la Universidad Nacional o su delegado; y

e)

Cuatro delegados de la Fundación “Luis Carlos Galán Sarmiento”.

Parágrafo 1

Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

Parágrafo 2

El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.

Parágrafo 3

La Junta Directiva tendrá un Secretario que será el Director del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1302 de 1990