Micelio

Artículo 1

Decreto 1750 de 2002 · por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001 "por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 12 del Decreto 1049 del 29 de mayo de 2001, quedará así: Artículo 12. Términos para reportar la información de las entidades y organismos del orden territorial. Los Jefes de las entidades y organismos de la administración pública del orden territorial están obligados a suministrar la información que requiera el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, dentro de los primeros 10 días de cada mes, a partir del 1º de julio del año 2003. El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades y organismos del Distrito Capital, reportan la información a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, y ésta a su vez, por intermedio de la Alcaldía Mayor, al Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Jefes de los organismos y entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales y Municipales reportan la información a la Alcaldía respectiva, ésta a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente, quien la debe remitir al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la Asamblea Departamental. La veracidad de los datos suministrados por las entidades y organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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