Las actuaciones seguidas conforme á las Leyes 43 y 51 de 1905 y que estén pendientes en segunda instancia hasta la promulgación de esta Ley, serán decididas por los respectivos Gobernadores.
Ley 51 de 1909 →Vigente
Artículo 7
Ley 51 de 1909 · Por la cual se derogan las Leyes 43 y 51 de 1905, sobre procedimientos especiales en materia criminal y de policía judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.